- Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
2. Nota de Aviso 4-17 aplazamientos Instrucción 1-2017 Recaudación
Esta norma interna de la AEAT se adapta a la modificación operada en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT) por el Real Decreto-ley 3/2016, marca las directrices que han de seguir las Dependencias de Recaudación tanto en el procedimiento de gestión automatizada de aplazamientos, en el que se prescinde de la aportación de pruebas y documentación, como en los fraccionamientos que se tramitan por el procedimiento ordinario, y actualiza anteriores Instrucciones.
La Instrucción es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas a partir de 1 de enero de 2017 cuya competencia esté atribuida a los órganos de la AEAT (por lo tanto no son aplicables, por ejemplo al IGIC, si bien la Agencia Tributaria Canaria parece que aplicará en este tributo los mismos criterios). Se incluyen en el ámbito de aplicación las solicitudes de deudores en situación de concurso y, por el contrario, se excluyen las solicitudes de aplazamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública (Disposición Adicional Décima de la LGT) y las de deudas aduaneras regulados por el Derecho de la UE.
Sin entrar a analizar los pormenores de la Instrucción, de 33 páginas, conviene resaltar que, acerca de los aplazamientos de deudas inferiores a 30.000 euros, se recogen los criterios expresados por la AEAT en la Nota colgada en su web según las matizaciones que os hemos comunicado en las notas de aviso anteriores.
Después de un apresurado vistazo, me permito llamar vuestra atención sobre algunas cuestiones.
Primero.- A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Segundo.- Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al deudor con deuda aplazada quedan afectados al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento.
Tercero.- En cuanto al sistema no automatizado (deudas superiores a 30.000 euros), para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar los siguiente: relación de facturas emitidas no cobradas, justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas, relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello y copia de las reclamaciones de las facturas impagadas. No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del aplazamiento.
Un ejemplo sería el de un sujeto pasivo que en un período impositivo ha repercutido cuotas de IVA por 100.000 euros, habiendo soportado cuotas por 30.000. Suponiendo que hubiera cobrado 70.000 o más cuotas se inadmitirá la solicitud de aplazamiento. Si hubiera cobrado 40.000 euros, el importe máximo que se le podría aplazar será de 70.000 de cuota a ingresar menos 40.000 de cuotas cobradas, esto es, 30.000 euros, pero siempre que ingresara 40.000 euros antes de que finalizase el plazo de atención del requerimiento.
Nuestros asesores fiscales en LM Rioja le informarán más ampliamente sobre este tema.