Ley 6/2017 Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

APLAZAMIENTOS AGENCIA TRIBUTARIA
enero 15, 2017
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Ley 6/2017 Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

Nueva ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

 

En su artículo 11 se modifica el artículo 30.2.5ª de la ley del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):

 

Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. 

Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

  • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
  • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
  • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

 

Nuestros asesores fiscales en  LM Rioja le informarán más ámpliamente sobre esta nueva Ley y todo aquello relacionado.